Beneficios de adherirse al Código de Conducta: más que cumplir con la ley.
En Lobby, nuestro objetivo es ayudarte a gestionar tu negocio de manera eficiente y responsable. Hoy queremos recordarte la importancia de cumplir con las normativas del gobierno colombiano para los alojamientos turísticos, en particular, la Ley 1336 de 2009 donde se menciona el código de conducta y que se dispuso para robustecer la Ley 679 de 2001; mediante las cuales se dictan disposiciones para prevenir y contrarrestar la explotación y el turismo sexual con niñas, niños y adolescentes de Colombia.
¿Para qué es el Código de Conducta?
El Código de Conducta para alojamientos turísticos se utiliza para prevenir y combatir la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en el sector turístico. Establece una serie de obligaciones legales y éticas que los propietarios, administradores y empleados deben cumplir, tales como la prohibición de ofrecer o facilitar actividades relacionadas con la explotación sexual infantil, y la denuncia de cualquier indicio de estas prácticas.
¿Qué beneficios trae cumplir con esta normativa?
Al adherirte al Código de Conducta no solo evitarás multas y sanciones, sino que también contribuirás al bienestar de la sociedad y mejorarás la imagen de tu negocio.
Proteger a los niños es una responsabilidad compartida, y al tomar acción, demuestras el compromiso de tu establecimiento con los valores éticos más fundamentales.
Recuerda que mantener un ambiente libre de explotación es crucial tanto para tu negocio como para la seguridad de los más vulnerables en nuestro país.
¿Por qué es importante?
En el contexto actual de Colombia, la explotación infantil sigue siendo un grave problema que afecta a miles de niños, niñas y adolescentes en todo el país. En muchos casos, el sector hotelero ha sido utilizado como escenario para estas prácticas ilícitas, lo que subraya la responsabilidad fundamental que tienen los establecimientos de hospedaje en la prevención y denuncia de estos delitos.
Prohibir y no permitir cualquier forma de explotación sexual infantil no solo es un deber legal, sino también una obligación ética para proteger la integridad de los menores. Por ello, la Superintendencia de Industria y Comercio ha reforzado el Código de Conducta, y actualizado las acciones que deben seguir los hospedajes con el fin de asegurar que todos los espacios de alojamiento en Colombia se mantengan libres de explotación sexual y de proteger los derechos de los más vulnerables.
En un país donde la explotación infantil aún persiste, este tipo de regulaciones son esenciales para combatir y erradicar estas prácticas inaceptables, y garantizar que todos los espacios de hospedaje en Colombia se mantengan libres de cualquier forma de explotación sexual infantil.
¿Qué debes hacer?
Para cumplir con la normativa, es esencial adoptar el Código de Conducta exigido por la Superintendencia de Industria y Comercio. Aquí te ofrecemos algunas acciones claves:
- Fijar en lugar visible para los empleados del establecimiento o establecimientos de comercio el presente Código de Conducta y los demás compromisos y medidas que el prestador desee asumir con el fin de proteger a los niños, niñas y adolescentes
- Implementar una política de prevención de la explotación sexual infantil en tu establecimiento, visible para empleados y clientes. Para realizarla te invitamos a leer esta cartilla proporcionada por el gobierno nacional.
- Capacitar a todo el personal en la identificación y prevención de estos delitos.
- Denunciar ante las autoridades cualquier indicio o situación sospechosa relacionada con la explotación infantil.
- Respetar las normativas que prohíben ofrecer, promover o facilitar cualquier actividad relacionada con la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.
¿Cuáles son las penalidades?
Las consecuencias legales para los alojamientos que no cumplan con esta reglamentación e incurran en la vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes, consisten en lo siguiente:
- Los bienes que generen los inmuebles donde se presente explotación sexual comercial de menores estarán sujetos a extinción de dominio, de acuerdo con la Ley 1336 de 2009, los cuales destinarán a la financiación del Fondo contra la Explotación Sexual de Menores.
- El Ministerio de Desarrollo Económico impondrá las siguientes sanciones, de acuerdo con el procedimiento establecido para tal fin en la Ley 300 de 1996:
1. Multas hasta por trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que se destinarán al Fondo de Promoción Turística para los fines de la presente ley.
2. Suspensión hasta por noventa (90) días calendario de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo.
3. Cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo que implicará la prohibición de ejercer la actividad turística durante cinco (5) años a partir de la sanción.
Recursos que puedes usar desde Lobby:
En Lobby te facilitamos recursos para asegurar el cumplimiento de la ley:
- Recomendamos realizar la capacitación de cada empleado directamente en: http://escnna.mincit.gov.co/login/index.php
- Es importante conectar con organizaciones que tengan el aval y puedan certificar al equipo de trabajo sobre la prevención de todo tipo de explotación sexual comercial, una de estas organizaciones es: https://www.fundacionrenacer.org/formate/
Te invitamos a descargar estos archivos (que se encuentran en nuestro drive) e imprimirlos para ubicarlos de forma adecuada en tu establecimiento y de esta forma continuar cumpliendo con las leyes colombianas.
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